Asesoría directa por un abogado especialista.
Plazos breves y confidencialidad.
Precios ajustados a su realidad.
El derecho de alimentos, a grandes rasgos, comprende alimentación, educación, vestuario, habitación, salud y recreación de los hijos.
En la primera audiencia del juicio de alimentos el Juez podría decretar inmediatamente un monto de alimentos provisorios, teniendo en consideración que ambos padres deben concurrir al sostenimiento del hijo común en proporción a sus capacidades económicas.
La pensión alimenticia se puede modificar cuando existen variaciones en las circunstancias que le dieron origen (nacimiento de un nuevo hijo, enfermedad, ingreso al colegio o universidad, cesantia, otras variaciones en los ingresos o gastos).
Se puede solicitar el cese de la pensión alimenticia cuando su beneficiario ya no cumple con los requisitos que exige la ley, en ese caso, quien paga la pensión de alimentos (el alimentante) puede interponer una demanda de cese de la pensión de alimentos.
En caso de incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos se pueden solicitar los siguientes apremios: